Coediciones

    • El Servicio de Publicaciones podrá publicar obras en coedición con otras universidades, instituciones, organismos o editoriales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que respondan y cumplan con los criterios de calidad y rigor científico exigido para todas las publicaciones del Servicio de Publicaciones. Deberán ser valoradas, informadas y aprobadas por el Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones.
    • El Servicio de Publicaciones deberá firmar un “contrato de coedición” en el que, además del contenido mínimo obligatorio establecido en el art. 60 y 62 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), deberá recogerse lo siguiente: a. Presupuesto aceptado para la cofinanciación por cada uno de los coeditores. b. Número de ejemplares impresos y cantidad que recibirá cada uno de los coeditores. c. El precio de venta al público será acordado conjuntamente. d. La liquidación de derechos de autor será acordada de forma independiente por cada uno de los coeditores.
    • El Servicio de Publicaciones podrá firmar contratos de coedición con sociedades y asociaciones científicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la publicación de revistas científicas. El Servicio de Publicaciones podrá asesorar sobre la edición digital, producción y gestión en la plataforma de revistas científicas de la Universidad de Extremadura y sobre criterios e indicios de calidad exigidos a nivel nacional por los organismos competentes.