El nuevo Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE, nº 41, miércoles 1 de marzo de 2023), aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 16 de diciembre 2022

    El nuevo Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE, nº 41, miércoles 1 de marzo de 2023), aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 16 de diciembre 2022

    Su entrada en vigor es a partir de hoy, 1 de marzo de 2023, fecha de su publicación en el DOE

    Queda derogado en su integridad el anterior Reglamento de este Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, aprobado en Junta de Gobierno el 23 de septiembre de 1998

    La Universidad de Extremadura es editorial a través del Servicio de Publicaciones. La actividad editorial en las universidades es uno de los instrumentos fundamentales para la transmisión del conocimiento y la divulgación de la cultura, además de ser considerado como el procedimiento más cualificado para dar a conocer a la sociedad la actividad académica e investigadora de las universidades públicas y rendir cuentas del uso de los recursos públicos recibidos para su gestión y desarrollo.

    Las principales novedades a destacar en el nuevo Reglamento:

    Consejo Asesor: El Consejo Asesor estará presidido por el Director del Servicio de Publicaciones e integrado por un total10 miembros. Deberán ser profesores de la Universidad de Extremadura pertenecientes a cada una de las siguientes áreas de conocimiento: dos a Artes y Humanidades, dos a Ciencias Experimentales y Exactas, dos a Ciencias de la Salud y Veterinaria, dos a Ciencias Sociales y Jurídicas y dos a Ingeniería y Arquitectura. El Consejo Asesor deberá respetaren su composición el principio de presencia equilibrada de hombre y mujeres, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/ 2007 para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, salvo motivos debidamente justificados.

    Incluye un nuevo capítulo, el Título IV: De la producción y política editorial en el que se recoge el proceso editorial, los derechos de propiedad intelectual de imágenes, ilustraciones, fotografías, la evaluación interna del Consejo Asesor y externa de evaluadores expertos (revisión por pares ciegos), y los contratos de edición.

    Respecto a las colecciones académicas, todas aquellas que cuenten con un periodo de vida editorial continuado, al menos de cinco años, podrán solicitar un “sello de calidad de la edición académica CEA-APQ”, concedido por la ANECA, el FECYT y la UNE, Unión de Editoriales Universitarias Españolas, para reconocer su calidad editorial y científica, concedido por agencias externas de evaluación. El proceso será propuesto y tutelado por el Servicio de Publicaciones con el visto bueno del director y del comité científico de la colección.

    Sobre las revistas científicas, el Servicio de Publicaciones pondrá a disposición de toda la comunidad científica y de la sociedad en general todas sus revistas científicas en formato electrónico y acceso abierto a través de su edición digital y gestión en plataformas con sistemas de código abierto. (OJS)

    En cuanto a las coediciones, Servicio de Publicaciones deberá firmar un “contrato de coedición” en el que deberá recogerse lo siguiente: presupuesto aceptado para la cofinanciación por cada uno de los coeditores, número de ejemplares impresos y cantidad que recibirá cada uno de los coeditores, el precio de venta al público será acordado conjuntamente, la liquidación de derechos de autor será acordada de forma independiente por cada uno de los coeditores.

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